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TRATADO DE PAZ

Don Francisco Borges, Coronel de la República Argentina y Comandante en Gefe de las fronteras Oeste y Norte de Buenos Aires y Sud de Santa Fé, en representación del Excmo. Gobierno de la Nación, y los Capitanejos, Juan Curuñanca Canin y Lucancio en representación de los Caciques Vicente Catinan Pisen y Naguel Payan y de los capitanejos Santiago Chico, Nahuen, Ambrosio, Chanchillan, Auncao, Nicull, Millauchel, Urquizano, Geronimo Vinaiché, Praiman, Pablo Lefúo, Vicente Chico, José Badia, Huerafrán López, Soldado Pedro Chanquelan Aamancú, Cumindo, Catendrú, Antelao y Coliqueo Ignacio (segundo) han convenido en lo siguiente:

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Artículo 1°: Desde hoy en adelante los Caciques y Capitanejos, arriba expresados, y que firman el presente tratado por sí o según son representados, se comprometen a mantener y hacer mantener a sus tribus la mas completa paz con el Gobierno y Pueblo de la República Argentina, y por su parte el Gobierno Argentino se compromete a proteger y amparar la residencia tranquila y permanente de dichos caciques, capitanejos y sus tribus en los campos que actualmente ocupan.

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Artículo 2°: En el terreno intermedio de la línea de Fronteras y los campos fijados para residencia de las tribus, el Gefe de la Frontera podrá establecer los fortines que juzgue necesario y en el caso de establecer algun poblador de una u otra de las partes contratantes fuera de la línea nacesitará licencia escrita del Gefe de la Frontera.

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Artículo 3°: Los Caciques y Capitanejos quedan obligados a entregar al Gefe de la Frontera a los desertores o cristianos que vayan a asilarse entre ellos, debiendo el Gefe de la Frontera pagar los gastos de remisión y a regalar con generosidad a la comisión que venga a entregarlos.

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Artículo 4°: El Gobierno Nacional se compromete a hacer respetar la ocupación de los campos que hoy ocupan las tribus, a no invadirlos nunca y a que pueden vivir tranquilamente bajo el amparo del Gobierno y en el caso de que alguna vez algunos Capitanejos o indios nieguen la autoridad del cacique Picen, el Gefe de la Frontera lo ayudará a hacer obedecer y considerará como enemigos a los indios que se subleven.

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Artículo 5°: La tribu del cacique Picen podrá comerciar libremente con las poblaciones cristianas, con la obligación de hacer este comercio entrando y saliendo siempre por el Fuerte Triunfo de la Frontera Norte y debiendo presentarse siempre a la entrada y salida al Gefe del Fuerne referido, quien les permitirá descanzar allí y les dará mantención, considerandose como enemiga toda comisión que venga armada por otro camino que no sea el del Triunfo o no haya pasaporte del Cacique.

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Artículo 6°: Los Caciques y Capitanejos se comprometen a no dejar pasar por sus campos ninguna invasión contra las poblaciones de la República Argentina y a dar aviso por chasques cortando campo de cualquier invasión que aunque no deba pasar por sus campos tengan noticias de que se prepara o dirige contra las referidas poblaciones.

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Artículo 7°: Los Caciques y Capitanejos que firman este Tratado reconocen la soberania del Gobierno Argentino sobre todo territorio de la República y el Gobierno Argentino reconoce a las tribus del Cacique Picen la posesión tranquila de los campos que ocupan.

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Artículo 8°: El Gobierno Argentino se compromete a entregar al Cacique Picen todos los prisioneros y familias que tiene pertenecientes a su tribu y en Cacique Picen se compromete a entregar todas las cautivas cristianas que existen en su tribu, debiendo efectuarse el cambio de cautivos y prisioneros a número igual y conforme les vaya entregando el referido Cacique Picen.

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Artículo 9°: El Cacique Picen se compromete también a negociar con las tribus que no obedecen sus ordenes, las cautivas que estos pueden tener y que le indique el Gefe de las Fronteras, siente éste el que pagará el rescate que con anticipación se haya combinado.

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Artículo 10°: El Gobierno Argentino se compromete también a entregar al Cacique Picen para mantención de tu tribu la cantidad de doscientas yeguas de cuenta, doscientas libras de yerba, doscientas de azucar, doscientas de tabaco, doscientos cuadernillos de papel y cien botellas de ginebra cada tres meses, o sea, ochocientas yeguas, 800 libras de yerba, 800 de azucar, 800 de tabaco, 800 cuadernillos de papel y 400 botellas de ginebra al año en 4 entregas y entregando la primera inmediatamente, la 2° una vez firmado el tratado por los Caciques Picen y Nahuel Payan y los Capitanejos espresados, la 3° el dia 1° de Julio del prsente año y la 4° el 1° de Octubre, efectuandose el racionamiento en el pueblo de Junín, por el Gefe de la Frontera quien cuidará de que tanto los animales, como los demás sean de superior calidad y exactamente lo convenido en el presente.

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Artículo 11°: El Cacique Picen se compromete a ordenar que las comisiones que vengan a negociar con las poblaciones cristianas no cometan robos ni violencia alguna, en la inteligencia que si algun indio llega a cometer algun delito será castigada por el Gefe de la Frontera con arreglo a las leyes de los cristianos y también a devolver y entregar al Gefe de la Frontera a cualquier indio o capitanejo de su tribu que llega a faltar a lo convenido en este tratado de paz como así mismo, el Gefe de la Frontera, se compromete a castigar con toda serenidad a cualquier cristiano o indio de su dependencia que llegue a faltar en lo mas mínimo a los indios que vengan pacificamente a negociar o/a cualquiera de los artículos del tratado.

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Artículo 12: Tanto el Gefe de la Frontera en representación del Gobierno Argentino, como los Caciques y Capitanejos que firman este Tratado, se comprometen bajo el mas solemne juramento a cumplir fielmente en todas sus partes, en fé de lo cual firman a continuación.

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A ruego del Cacique Picen, Nahuel Payún por no saber firmar, firmo Bernardo Namuncurá

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​​Autentificación: está conforme

​1“Es copia del libro copiador de contratos 1872-1880, páginas 45-48, R. Escola a f. 2da en el Archivo del estado Mayor del Ejército está también el Doc. 1209, el contrato con el proveedor D. Esteban Isaía para racionar al cacique Catrinao Pisén” (Hux, 1991c: 101). El destacado en negrita es nuestro.

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El 14 de junio de 1873, Vicente Catinan Pisen (Catrunao Pincén), Nagüel Payan (Nahuel Payún, su segundo) representados por Bernardo Namuncurá y el Gobierno de la Nación, Presidencia de Domingo F. Sarmiento, representado por el coronel Francisco Borges, comandante en Jefe de las fronteras Oeste y Norte de Buenos Aires y Sud de Santa Fe, suscribieron un Tratado, que se sumo al más de centenar de tratados firmados entre los sucesivos gobiernos y los jefes indígenas en el periodo 1662-1884, con una gran concentración de ellos entre 1810 y 1878.

 

Por este Tratado el entonces gobierno argentino reconoció formalmente los territorios en los que estaba asentada la tribu  según consta en el articulo primero (“….los campos que actualmente ocupan”) y en el articulo segundo (“…los campos fijados para residencia de las tribus”)

 

En noviembre de 1878, el ejército argentino tomaba “los campos” de Pincén y su gente quedando la comunidad destruida y despojada de sus territorios. 

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